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En el Derecho Internacional en lo que respecta al análisis de los derechos humanos, se garantiza que todas las personas disfruten del derecho al más alto nivel posible de salud y esto prácticamente obliga a los gobiernos a adoptar medidas para prevenir las amenazas a la salud pública y brindar atención médica a quienes la necesitan.
Las normas de derechos humanos también reconocen que en el contexto de serias amenazas a la salud pública y emergencias públicas que pongan en peligro el normal desenvolvimiento y por ende la vida de las personas que viven en un país, las restricciones a algunos derechos pueden justificarse siempre y cuando tengan una base legal y jurídica, y estas sean estrictamente necesarias según evidencias comprobadas, medidas que integralmente basarán su actuar en el margen del respeto a la vida y a la dignidad humana, resoluciones que deberán estar sujetas a revisión y deberán ser proporcionales para lograr su objetivo.
Con la aparición de este virus, situación que definitivamente causa un impacto profundo en las relaciones sociales y en el Derecho propiamente dicho, situación que nos lleva a analizar, definir y redefinir los derechos fundamentales de las personas.
Con respecto al Derecho a la Salud, contemplado como uno de los derechos fundamentales en nuestra actual Constitución de la República del Ecuador, puntualmente en los Artículos número 3 numeral 1, Artículo número 32 y demás, evidentemente, en ponderación y relación con los demás derechos constitucionales, este ha sobrepasado a los demás derechos, ya sean estos de carácter patrimonial, a la libertad de tránsito, el de asociación, el de libertad de expresión, a la seguridad jurídica, etc., que en estos momentos no son de relevancia e importancia en comparación a la necesidad mundial del derecho a la salud.
Como estamos comprobando con la epidemia del covid-19, la salud pública no es un asunto individual que dependa solo de las personas, sino que estamos ante un bien público de interés social, porque sin salud pública se puede colapsar la vida de las sociedades.
Es lógico por lo tanto, que el Estado en coordinación con todas las funciones del mismo, garanticen como derecho una salud pública básica, con carácter universal y de calidad, para hacer posible el desenvolvimiento normal de la vida social.
Es por esto que algunos de los Estados del mundo en pleno uso de su derecho y facultades soberanas, han cerrado fronteras, han ordenado cuarentena de personas y ciudades, han destinado recursos para enfrentar la emergencia, en general han dispuesto estados de alerta o emergencia y la limitación de los derechos de las personas, con el fin de evitar la propagación del virus como medida para evitar la muerte de las personas que son parte de su Estado.
Frente a todas las críticas formuladas, y teniendo en cuenta las normas que legalizan la toma de estas decisiones, hay que recordar que todas estas medidas tienen como finalidad primordial contener la expansión del virus, y preservar la salud y la vida de los ciudadanos, que se configuran como derechos fundamentales en nuestro ordenamiento jurídico, por lo cual, parece que dichas medidas han tenido un resultado que prudentemente se puede calificar de positivo, en ciertas regiones del país, por cuanto han ido paliando la extensión de la epidemia en el territorio, por lo que el cumplimiento de dichas medidas por parte de todas las personas que conformamos esta sociedad deber ser de carácter obligatorio y acatar las mismas con estricta observancia y responsabilidad, esto con la finalidad de ir preservando con ello la vida y la salud de las personas y, por ende, garantizar el cumplimiento de este derecho que es de carácter esencial para el ser humano.
Por: Abg. Jonathan Vallejo
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