Hace más de tres meses, que el Ecuador entró a cuarentena por el COVID-19, una pandemia que desencadenó muchas acciones por parte del estado, entre ellas, se decretó un estado de excepción y se emitieron una serie de restricciones que conllevaron al aislamiento domiciliario, medidas laborales de teletrabajo, así como reformas en lo que se refiere al desarrollo académico de las personas que se encuentran estudiando a través de las plataformas digitales, utilizando para todas estas actividades dichos medios digitales para comunicarse con familiares y amigos a nivel nacional e internacional, aplicaciones que por sus caracteristicas tecnologicas prestan estas facilidades.
El sexting, acrónimo o contracción de los términos “sex” (sexo) y “texting” (texto o mensaje), se produce generalmente en los supuestos de una ruptura de la relación de pareja, y consiste en el envió a través de internet (redes sociales, paginas web, etc.) de material privado, como fotografías o videos de contenido erótico efectuados en el ámbito de la intimidad y confianza que proporciona la relación, a una lista de contactos que, en la dinámica de transmisión viral de la información puede multiplicarse exponencialmente, distribuyendo tales contenidos a un ilimitado número de destinatarios.
El hecho de que una pareja se contacte por medios telemáticos para tener una relación sexual o use las redes sociales para enviar contenido erótico es una preocupación social, ya que las personas involucradas, muchas de las ocasiones no conocen las consecuencias que pueden traer este tipo de prácticas.
Una vez que enviado el contenido, ¡pierdes el control sobre él!, ya que mandar sólo los videos o fotografías a tu pareja no supone que estés “protegido”, piensa que es posible que esa relación no acabe bien y nunca sabes qué puede pasar con el material enviado en caso de “venganza” y hasta qué punto el mismo puede ser difundido, además de que nunca sabes qué es lo que le puede suceder a tu teléfono celular o al propio dispositivo al que lo envías.
Al encontrarnos en un Estado Constitucional de Derechos y Justicia, se debe garantizar los derechos, sobre todo a los más débiles y desprotegidos, por esta razón se ha adoptado una serie de medidas legislativas, judiciales y administrativas que están enfocadas en este caso a la protección de los menores y también del resto de ciudadanos, en el ámbito de estos delitos cibernéticos.
El sexting es una práctica delictiva que aún en la actualidad no se encuentra tipificada como tal en el Código Orgánico Integral Penal, pero de existir el caso que se viole a la intimidad, se intimide o amenace, o en el caso de que se trate de pornografía infantil sea por producción o comercialización; existen los tipos penales con los cuales se va a sancionar a la persona por el acto cometido que atenta contra estos bienes jurídicos protegidos.
En este tipo de prácticas se manifiesta una vulneración de carácter moral en la víctima, la misma que se encuentra tipificada como violencia psicológica en el Código Orgánico Integral Penal, existe maltrato psicológico y no sólo del cónyuge o de la unión de hecho, sino también de las exparejas, siendo asi que el artículo 157 de COIP sobre violencia psicológica contra la mujer o miembro del núcleo familiar señala que la persona que cause perjuicio en la salud mental por actos de perturbación, amenaza, manipulación, chantaje, humillación, aislamiento, vigilancia, hostigamiento o control de creencias, decisiones y acciones, podrán recibir penas privativas que van desde 30 días hasta 3 años, según el daño que ocasione, todo dependerá del perjuicio emocional que se haya causado.
Recomendaciones:
· Recibir o tomar una imagen de una persona no le da derecho a distribuirla, así mismo el hecho de contar con esta imagen en su teléfono celular no significa que tenga derecho a hacer con ella lo que desea.
· No participe con su acción o su omisión, cuando el sexting deriva en humillación y acoso colectivo, la víctima como tal sufre un enorme daño, un dolor extremo, si usted lo promueve es responsable, si lo calla y su silencio ayuda a quien acosa y hiere a la víctima igualmente es responsable.
· Debe existir una educación en uso de las Tecnologías de la Información y Comunicación, no todas las personas actúan con responsabilidad y esto permite a que se desarrollen prácticas que puedan atentar contra la integridad personal, la intimidad, la honra, la dignidad, entre otros derechos.
· Se debe advertir que cualquier contenido erótico en el que se encuentren menores de edad, conllevará a un proceso penal por estar produciendo o comercializando pornografía infantil. (O)
Autor: Jonathan Vallejo
Comments